Ante todo, los mejores augurios para este año que recién estamos transitando en donde cada uno pueda llevar adelante cada uno de los proyectos, afrontando de la mejor manera los distintos desafíos que deberemos resolver.
En todo este tiempo hemos aprendido a adaptarnos, a revisar todo lo realizado, lo que hicimos bien, lo que no hicimos tan bien y nos dio la oportunidad de poder descubrir nuevas capacidades y metas que antes no las teníamos en cuenta.
Este nuevo año fiscal (01/01/2021 - 31/12/2021) nos trae importantes novedades a nivel impositivo: nuevos tributos como el denominado Impuesto a la Riqueza, modificaciones sustanciales en las alícuotas de Ingresos Brutos tanto en CABA como en otras provincias, recuperación de percepciones del 35% por la adquisición de moneda extranjera, actualización de valores de distintos tributos, etc.
Justamente haremos hincapié en las actualizaciones de algunas de las obligaciones tributarias que determinado universo de contribuyentes debe cumplir:
- Actualización de los Valores de AUTONOMOS: el 22/12/2020 pasado la AFIP en su página publica los nuevos valores de las cuotas mensuales de AUTONOMOS que todo contribuyente que desarrolle su actividad como independiente debe aportar al Sistema de los Recursos de la Seguridad Social. https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-diciembre-2020.pdf
- Actualización de los importes de las deducciones personales y de las escalas del Impuesto a las Ganancias para el Períodos Fiscal 2021: en este caso en particular el aumento de los valores se ha actualizado por el índice RIPTE de octubre 2020 que tiene en cuenta las variaciones salariales desde 10/2019 a 10/2020, el incremento establecido es del 35,38%.
Estos nuevos valores son aplicables para todos los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia y de la percepción de haberes jubilatorios y pensiones por parte de los contribuyentes, este mecanismo sigue manteniendo la “distinción” entre trabajadores que tienen rentas derivadas de tener un empleo y aquellas personas que asumen el riesgo de su actividad en forma independiente, aspecto muy relevante desde el punto de vista del costo fiscal para uno y otro universo de trabajadores.
Los nuevos valores actualizados en el art 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias son los siguientes:
Ganancias no imponibles (Artículo 30, inciso a) | 167.678,40 |
Cargas de familia (Artículo 30, inciso b) | |
1. Cónyuge | 156.320,63 |
2. Hijo | 78.833,08 |
Deducción especial [(Artículo 30, inciso c), apartado 1] | 335.356,79 |
Deducción especial [(Artículo 30, inciso c), apartado 1: "Nuevos profesionales/emprendedores"] | 419.196,02 |
Deducción especial [(Artículo 30, inciso c), apartado 2] | 804.856,34 |
En relación con las escalas mensuales que se deben tener en cuenta al momento de realizar las retenciones y detracciones en relación con el impuesto sobre los sueldos o jubilaciones son las siguientes según lo dispuesto en el Art 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0,00 | 64.532,64 | 0,00 | 5 | 0,00 |
64.532,64 | 129.065,29 | 3.226,63 | 9 | 64.532,64 |
129.065,29 | 193.597,93 | 0.034,57 | 12 | 129.065,29 |
193.597,93 | 258.130,58 | 16.778,49 | 15 | 193.597,93 |
258.130,58 | 387.195,86 | 26.458,39 | 19 | 258.130,58 |
387.195,86 | 516.261,14 | 50.980,79 | 23 | 387.195,86 |
516.261,14 | 774.391,71 | 80.665,80 | 27 | 516.261,14 |
774.391,71 | 1.032.522,30 | 150.361,06 | 31 | 774.391,71 |
1.032.522,30 | En adelante | 230.381,54 | 35 | 1.032.522,30 |
Esta situación genera muchas situaciones a analizar desde el punto de vista de la estructura familiar del trabajador retenido, el tipo de deducciones generales que cada trabajador puede aplicar, la incidencia de futuros aumentos laborales o premios, etc.
¿Y los Nuevos Valores del REGIMEN SIMPLIFICADO 2021 (MONOTRIBUTO)?
En esta ocasión siendo el 01/01/2021 aún no existe publicación oficial alguna sobre los nuevos valores aplicables desde el 1º de enero de 2021.
Se recuerda que la actualización anual ha sido establecida normativamente mediante la Ley 27.430 de 12/2017 aplicándose para los períodos fiscales 2018, 2019 y 2020 un mecanismo de adecuación del Régimen Simplificado en función de los incrementos derivados y acumulados de la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Durante diciembre de 2020 se ha discutido legislativamente la adopción de “una nueva fórmula de aumentos previsionales” causando una especie de vacío legal impidiendo al reglamentador (AFIP) poder determinar los nuevos valores del MONOTRIBUTO para el año 2021.
Finalmente, el pasado 29/12/2020 el Congreso de la Nación ha convertido en Ley el nuevo mecanismo de movilidad previsional dejando a un universo de 3.500.000 sujetos monotributistas a la espera de cual será el criterio que adoptará el Régimen Simplificado, no sólo para poder conocer cual es el valor de la cuota mensual que deberá pagarse desde 01/2021 sino sus efectos en los parámetros que delimitan la estadía del contribuyentedentro de ese esquema tributario diseñado para pequeños contribuyentes como además la determinación y efectos que tendrá la situación descripta ante la inminente Recategorización Semestral que se deberá realizar hasta el 20/01/2021 inclusive.
Ante más información sobre este último tema les recomendamos que puedan ver una participación que hemos tenido al respecto en una emisión especial para el Canal Educativo My Consulting Arg. el pasado 25/12/2020.
Reflexión final
Entendemos que los cambios que se producen para el año 2021 justifican un análisis detallado de la incidencia del valor de los impuestos sobre las actividades y negocios de cualquier dimensión, habrá que esperar para el caso del MONOTRIBUTO las aclaraciones oficiales sobre la identidad del REGIMEN SIMPLIFICADO para este año.
Ante cualquier inquietud nos encontramos a disposición.